ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la república del Ecuador, en el primer inciso de su artículo 55, señala.-
"Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas."
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Carta Magna, garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, el primer inciso del artículo 2 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador establece.-"En la provincia donde ejercieren su profesión más de diez abogados, se constituirá un Colegio de Abogados que representará a sus miembros ante la Federación Nacional de Abogados del Ecuador."
Que, el artículo 3 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador del Guayas dice.- "La afiliación a un Colegio de Abogados confiere a sus miembros los beneficios especiales que se establecen en esta Ley y en los Estatutos de la Federación Nacional de Abogados y del respectivo Colegio, sin perjuicio de las garantías de que gozan todos los abogados en virtud de otras leyes."
Que, el artículo 16 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador señala.- "Los Colegios de Abogados de que trata el Art. 2 de esta Ley son personas jurídicas de derecho privado, tendrán su sede en la capital de la Provincia, y funcionarán con arreglo a las prescripciones de la presente Ley y de sus respectivos Estatutos.
Que, el Colegio de Abogados del Guayas fue fundado el 8 de marzo del año 1.950, aprobado y legamente registrado, otorgándole personería Jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 1481, emitido por el entonces Ministerio de Trabajo;
Que, el Estatuto actual del Colegio de Abogados del Guayas, no refleja la evolución social y normativa que hoy presenta el país, por lo que es necesario reformar su Estatuto y establecer en él deberes y atribuciones que la actual normativa permite para este tipo de instituciones;
Que, el literal C) del artículo 8 del actual Estatuto del Colegio de Abogados del Guayas, determina como competencia de la Asamblea General de Abogados de esta institución las siguientes.- "Conocer y reformar el Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Electoral del Colegio y los demás que fueren necesarios."
En atención de las consideraciones expuestas, la Asamblea General de Abogados del Colegio de Abogados del Guayas, en solemne sesión extraordinaria Resuelve:
REFORMAR EL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.- Ámbito.- Este Estatuto comprende la estructura Del Colegio de Abogados del Guayas; las atribuciones y deberes de sus órganos establecidos en la Constitución de la República y la Ley de Federación de Abogados del Ecuador; así como, establece los derechos y obligaciones de sus afiliados.
Art. 2.- Finalidad del Colegio de Abogados del Guayas.- El Colegio de Abogados del Guayas, como razón de su existencia, tendrá las siguientes finalidades:
a) Las determinadas en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, oponiéndose a todo acto que interfiera con la independencia y autonomía de la Función Judicial.
b) Representar a los abogados de la Provincia del Guayas, ante los organismos públicos y privados: internacionales, nacionales, seccionales o todos los anteriores;
c) Ejercer la defensa de la profesión del abogado y exaltar el valor social de su ejercicio.
d) Coadyuvar a una correcta administración de Justicia.
e) Impulsar el estudio de las ciencias sociales en general y de las ciencias jurídicas en particular, así como el de los problemas relacionados con estas áreas, tanto nacionales como internacionales; y proponer soluciones a los mismos sugiriendo reformas legales que se adapten a la realidad presente y de acuerdo al progreso tecnológico y científico de la sociedad;
f) Estimular todo movimiento cívico que se promueva en favor de una conciencia nacional Ecuatoriana, en donde se incorpore la reivindicación de derechos territoriales históricos e inalienables; y,
g) Realizar las actividades de carácter social, cultural, deportivo y corporativo que fueren convenientes para beneficio del Colegio de Abogados del Guayas y de sus afiliados.
Art. 3.- Acciones para el cumplimiento de los fines institucionales.- Para el cumplimiento de las finalidades indicadas en el artículo precedente, el Colegio de Abogados del Guayas, entre otros medios empleará los siguientes:
a) Los que señale la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, su Reglamento, el presente Estatuto, su Reglamento y los demás instructivos que sean emitidos por el Colegio de Abogados del Guayas o cualquiera de sus órganos;
b) Hará conocer la opinión institucional, en los asuntos o temas de su competencia;
c) Hará respetar el fuero y los derechos de sus asociados, resaltando su contribución a la Sociedad, estimulando el correcto ejercicio de la profesión, así como impidiendo por todos los medios la práctica empírica de la abogacía;
d) Colaborará con el poder judicial y con las demás instituciones privadas o públicas, a través del intercambio de información y criterios, y el desarrollo de proyectos de mutuo interés;
e) Organizará y patrocinará con regularidad, sesiones y conferencias científicas relacionadas con el Derecho y las Ciencias Sociales;
f) Publicará periódicamente una revista cuyo contenido gire sobre temas jurídicos y sociales;
g) Mantendrá relaciones de solidaridad con las organizaciones similares de la República y del exterior;
h) El Colegio de Abogados del Guayas, se pronunciará de forma oficial sobre los casos en que los afiliados sean injustamente procesados y velará por el cumplimiento del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica;
i) Organizará reuniones sociales entre sus miembros propiciando el espíritu de unión e integración entre sus afiliados;
j) Establecerá los medios necesarios de distracción y esparcimiento;
k) Mantendrá una Biblioteca Jurídica;
l) Realizará todos los actos y contratos que permitan la captación de recursos conducentes al incremento o mejoras dentro del patrimonio institucional;
TITULO II
DE LA COMPOSICIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS:
CAPÍTULO I
DE LOS AFILIADOS:
Art. 4.- Conformación de la Institución.- El Colegio de Abogados del Guayas, está constituido por los Abogados que han obtenido u obtuvieren su afiliación a él, conforme a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y a este Estatuto.
Cada inscripción de matrícula será suscrita por el Presidente y Secretario. El número de registro de inscripción de cada matrícula será único, personal, por tanto, no podrá ser utilizado sino solamente por el Abogado a quien le haya sido asignado.
Después de verificada la inscripción en la forma prescrita en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y previa comprobación del pago extendida por el Tesorero, se entregará al afiliado la correspondiente credencial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Colegio podrá designar socios honorarios o ilustres, a las personas que reúnan los requisitos determinados por el Reglamento; pero tal designación no implicará por si misma, que se les confieren los derechos ó se les imponen las obligaciones determinadas en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, en este Estatuto y en el Reglamento para los afiliados.
Art. 5.- Obligaciones y derechos.- Son obligaciones y derechos de los socios las siguientes:
a) Pagar de manera anticipada sus cuotas sociales dentro de los primeros cinco días de cada mes;
b) Elegir y ser elegido para el ejercicio de los cargos y dignidades del Colegio de Abogados del Guayas, de conformidad con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y de este Estatuto.
c) Asistir obligatoriamente a los actos convocados por el Colegio de Abogados.
d) Cumplir las funciones y comisiones que les encomendare la Asamblea General, el Directorio, el Tribunal de Honor y Club de Abogados;
e) Acatar las resoluciones que, de conformidad con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos, dictaren la Asamblea General, el Directorio, el Tribunal de Honor y Club de Abogados;
f) Los demás determinados en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, en el presente Estatuto y en los reglamentos.
Art. 6.- Suspensión de derechos.- El ejercicio de los derechos de los Abogados quedará en suspenso;
a) Cuando el Tribunal de Honor les hubiere impuesto la sanción contemplada en el literal d) del Art. 25 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador.
b) Cuando el Directorio sancione a los afiliados que no cumplan las obligaciones de votar, prevista en los Arts. 57 de la Ley de Federación; y,
c) Cuando incurran en mora injustificada del pago de doce meses de las contribuciones contempladas en este Estatuto.
d) Las demás que establezca el Directorio del CAG.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES:
Art. 7.- Órganos.- Para su funcionamiento, el Colegio contará con los siguientes órganos institucionales:
a) Asamblea General;
b) Directorio;
c) Tribunal de Honor; y,
d) El Club de Abogados.
Art. 8.- Órganos Complementarios.- Como complemento de los órganos institucionales identificados en el artículo anterior, la institución contará con entes adicionales que complementarán la gestión institucional, tales como:
a) Comité de Damas;
b) Comisiones; y,
c) Los demás que decida crear el Directorio.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Art. 9.- Jerarquía y conformación.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la institución, se integra por los Abogados afiliados al Colegio de Abogados del Guayas, que se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones para el ejercicio de sus derechos.
Art. 10.- Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, en forma obligatoria una vez al año, acto que deberá celebrarse durante la primera semana del mes de enero de cada año, previa convocatoria del Directorio para conocer y resolver sobre los siguientes informes con sus respectivos instrumentales:
a) Del Presidente del Colegio de Abogados;
b) Del Tesorero del Colegio;
c) Del Presidente del Tribunal de Honor;
d) Del Presidente del Club de Abogados; y,
e) De la Presidenta del Comité de Damas.
Art. 11.- Asamblea General Extraordinaria.- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente, cuando la convoque el Directorio por propia iniciativa o ha pedido de por lo menos MIL (1000) Abogados afiliados en goce de sus derechos.
La Asamblea General será convocada por aviso que se publicará en unos de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, con una anticipación de por lo menos tres días a la fecha de su reunión.
Art. 12.- Quórum.- Para la instalación de la Asamblea General, ya sea, ordinaria o extraordinaria, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los Abogados afiliados en goce de sus derechos.
Si no existiera este quórum, la Asamblea se instalará cualquiera sea el número de los concurrentes, transcurrida una hora después de la hora fijada en la convocatoria, debiendo indicarse el particular del que habla el inciso anterior.
Art. 13.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Conocer, aprobar o rechazar el informe de labores del Directorio, Tribunal de Honor, Club Deportivo y Comité de Damas del Colegio de Abogados del Guayas.
b) Dictar resoluciones y sugerir medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines del Colegio y a la eficacia de la protección del ejercicio profesional, del fomento de los vínculos entre los Abogados y del mejoramiento técnico profesional de sus miembros.
c) Conocer y reformar el Estatuto de la institución.
d) Elaborar proyectos de reformas a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y a las Leyes Orgánicas y procesales para una mejor y más eficaz administración de justicia.
e) Conocer y resolver sobre las apelaciones que se presentaren de las resoluciones del Directorio, en lo que atañe el régimen disciplinario interno del Colegio, cuando el conocimiento de dichos asuntos no sea de competencia del Tribunal de Honor, y,
f) Los demás deberes y atribuciones que le señalen la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, su Reglamento, el presente Estatuto y su Reglamento.
CAPITULO IV
DEL DIRECTORIO:
Art. 14.- Función.- El Directorio es el órgano ejecutor de los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Asamblea General del Colegio de Abogados del Guayas, así como para el cumplimiento de la Constitución, La Ley de Federación de Abogados del Ecuador, su Reglamento, el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Art. 15.- Miembros.- El Directorio del Colegio de Abogados del Guayas se integra de veintiún (21) Directores principales con sus respectivos suplentes, elegidos para el período de tres años en la forma determinada por la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, el presente Estatuto y Reglamentos.
Art. 16.- Elección de Dignidades.- En concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, El Directorio elegirá de su seno al Presidente,
Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tercer Vicepresidente, Secretario, Pro – Secretario, Tesorero y Pro Tesorero del Directorio del Colegio de Abogados del Guayas.
Art. 17.- Reemplazo de Directores Principales.- Los Directores Suplentes reemplazarán a cualquiera de los Directores Principales en los casos de ausencia o impedimento de estos, observando el orden en que consten en las listas al momento de la declaración de los candidatos.
Podrán formar quórum para sesiones del Directorio los Directores Suplentes por inasistencia de los principales reglamentariamente convocados.
Art. 18.- Cese de funciones.- El Director principal o suplente, que faltare injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas para las que hubiere sido reglamentariamente convocado, cesará en sus funciones previa resolución del Directorio.
Los Directores que fueren cesados en sus funciones, serán reemplazados por el respectivo suplente según el orden en que consten en las listas al momento de la declaración de los candidatos.
Art. 19.- Deberes y Atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio las siguientes:
a) Ejercer a nombre del Colegio de Abogados las atribuciones y cumplir con los deberes constantes en el de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, su Reglamento y demás disposiciones inherentes a su campo de Acción;
b) Elaborar el presupuesto con las respectivas partidas que será aplicado en el período del ejercicio de cada Directorio del Colegio de Abogados del Guayas;
c) Designar a los Miembros de las Comisiones y demás entes que se consideraren necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
d) Dictar o reformar los Reglamentos e instructivos para el funcionamiento de la administración del Colegio y de los Organismos complementarios. En estos casos se requerirá de mínimo dos sesiones para su aprobación, con expresa constancia en la convocatoria;
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, de este Estatuto y de los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del propio Directorio;
f) Principalizar a los Directores Suplentes, en los casos de ausencia, impedimento temporal, impedimento definitivo o cese de funciones de los Directores Principales del Directorio;
g) Suspender del ejercicio de sus derechos a los afiliados en los casos previstos en el Art. 6 de este Estatuto;
h) Determinar las contribuciones o cuotas ordinarias o extraordinarias que deban satisfacer los afiliados;
i) Mantener una Biblioteca Jurídica;
j) Fijar los montos por los cuales se podrá dar en arrendamiento todo o parte de los bienes de la institución;
k) Calificar a las y los aspirantes para arrendatarios de los bienes de propiedad de la institución;
l) Calificar y aprobar o rechazar según sea el caso la necesidad de obtener líneas de crédito para la ejecución de mejoras dentro de los bienes que son de propiedad del Colegio de Abogados del Guayas, así como para incrementar su patrimonio;
m) Autorizar al Presidente, Vicepresidente y Tesorero para que obtengan financiamientos para el desarrollo de los proyectos institucionales;
n) Los demás deberes y atribuciones que le señalen el presente Estatuto y los reglamentos;
Art. 20.- Quórum.- Habrá quórum en las sesiones del Directorio con la asistencia de por lo menos doce (12) de su miembros principales, de acuerdo con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, el presente Estatuto y los Reglamentos.
Art. 21.- Excusas en el ejercicio de los cargos.- Los Directores y demás dignatarios del Colegio podrán excusarse de sus cargos, exclusivamente por lo motivos señalados en el Art. 58 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, y no podrán separarse de sus funciones sino cuando fueren legalmente reemplazados.
Art. 22.- Sesiones Ampliadas.- De estimarlo necesario el Directorio podrá celebrar sesiones ampliadas, invitando a los Miembros de los Directorios anteriores y de manera especial a los ex -presidentes del organismo y de la institución.
CAPITULO V
DEL TRIBUNAL DE HONOR:
Art. 23.- Objeto.- El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas, es el órgano encargado de conocer y juzgar la conducta del afiliado en el ejercicio de su profesión.
Art. 24.- Conformación.- El Tribunal de Honor, se integrará de cinco Directores Principales y sus respectivos Suplentes elegidos por el período de tres años.
Art.25.- Elección.- El Tribunal de Honor será escogido cada tres años por votación popular de los afiliados al Colegio de Abogados del Guayas, será posesionado por el Presidente del Colegio, dentro de ocho días posteriores a los de su elección.
En su primera sesión, el Tribunal de Honor elegirá por votación al Presidente, Vicepresidente y Secretario, de entre sus miembros al orden de los Directores que habrán de subrogar al Presidente y Vicepresidente, serán determinados igualmente por votación interna de este órgano institucional.
Art. 26.- Atribuciones.- Las atribuciones del Tribunal de Honor son las determinadas en el Art. 23 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador.
Art. 27.- Comunicación de decisiones.- Las resoluciones que expida el Tribunal de Honor, serán inmediatamente comunicadas por escrito al Directorio para los fines de ejecución o de información y para que sean anotadas en la tarjeta individual respectiva.
Art.28.- Competencia y funcionamiento.- La Competencia y funcionamiento del Tribunal de Honor, está determinada por las disposiciones constantes en los artículos del 22 al 30 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador.
Art. 29.- Tiempo de elecciones.- En tiempo de elecciones, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas, se transformará y ejecutará las veces de Tribunal Electoral, contando con la participación de todos sus miembros principales y suplentes en las mismas dignidades para las que se escogieron entre sí en las funciones de Tribunal de Honor.
Art. 30.- Procedimiento electoral.- La convocatoria a elecciones y el procedimiento bajo el cual se desarrollará el evento democrático, se ejecutará conforme las disposiciones del Reglamento de elecciones que para el efecto emitirá el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados del Guayas, con por lo menos sesenta días de anticipación a la fecha en que se desarrollarán las elecciones.
CAPITULO VI
DEL CLUB DE ABOGADOS:
Art. 31.- Conformación.- El Club del Colegio de Abogados de la provincia del Guayas estará conformado por todos y cada uno de los profesionales del derecho que se encuentren debidamente afiliados al Colegio de Abogados del Guayas.
Art. 32.- Participación.- Podrán participar de todas las actividades que desarrolle el Club deportivo, única y exclusivamente los profesionales del derecho que se encuentren en goce de sus derechos gremiales;
Art. 33.- Goce de derechos.- Están en goce de sus derechos gremiales los profesionales que se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales del Colegio de Abogados del Guayas;
Art. 34.- Finalidad del Club.- La finalidad del Club deportivo del C.A.G., es propiciar y mantener los vínculos de solidaridad y amistad entre los afiliados al Colegio, contribuyendo social y, deportivamente a su distracción y esparcimiento.
Art. 35.- Administración del Club.- El Club del Colegio de Abogados del Guayas, posee un área social y deportiva, geográficamente separada de la Sede Ejecutiva del Colegio. El Club posee autonomía administrativa, sin embargo, financieramente estará supeditado a las Resoluciones del Directorio de la institución.
Art. 36.- Directorio del Club.- El Directorio del Club estará integrado por ONCE MIEMBROS Principales y sus respectivos Suplentes elegidos por un período de tres años, de conformidad con este Estatuto y los pertinentes Reglamentos.
Art. 37.- Obligación del Club.- Es obligación del Club de Abogados programar las actividades sociales y deportivas de los afiliados a la Institución, velando por su correcta ejecución.
Art. 38.- Posesión.- El Presidente del Colegio de Abogados del Guayas, posesionará a los miembros del Club y presidirá la primera sesión, en la misma que deberá designarse los siguientes dignatarios:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario; y,
d) Tesorero.
Art. 39.- Presupuesto.- El Directorio del Club de Abogados, deberá presentar al Directorio del Colegio, su plan de Actividades con el respectivo Presupuesto para cada año. El Colegio asignará y entregará al Club deportivo los fondos que se estimen pertinentes, en condiciones que se cumpla con la debida sustentación del programa de trabajo y presupuesto solicitado;
El programa de trabajo y presupuesto al que se refiere el inciso anterior deberá ser presentado ante el Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, hasta la última semana del mes de marzo de cada año. El Directorio del Colegio, analizará y resolverá sobre las solicitadas asignaciones dentro del plazo de quince días, el que se contará a partir del día siguiente del requerimiento formal efectuado por el Club.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES:
Art. 40.- Comisiones Permanentes.- El Directorio del Colegio de Abogados del Guayas; nombrará de entre sus afiliados en goce de sus derechos, las siguientes comisiones:
a) La Comisión de Publicaciones;
b) La Comisión de Derechos Humanos;
c) La Comisión de Defensa Gremial; y
d) La Comisión de Imagen Institucional.
Art. 41.- Comisión de Publicaciones.- La Comisión de Publicaciones tendrá a su cargo la redacción y publicación archivos e instrumentos escritos de orden jurídico que permitan enriquecer los conocimientos de los profesionales del derecho y de la sociedad en general, de modo especial, la edición de la revista del Colegio de Abogados del Guayas, que obligatoriamente deberá ser publicada y difundida, no menos de tres veces en el período de cada administración gremial.
Art. 42.- Comisión de Derechos Humanos.- Siendo el Colegio de Abogados del Guayas, una institución Social sin fines de Lucro, se establece la creación de la Comisión de defensa de los Derechos Humanos de los afiliados al C. A. G., así como de la ciudadanía en general, cuyo propósito, será velar por el respeto de los derechos humanos en la esferas del derecho.
Art. 43.- Comisión de Defensa Gremial.- Uno de los fines del Colegio de Abogados del Guayas es "Ejercer la defensa de la profesión del abogado y exaltar el valor social de su ejercicio", en este sentido la Comisión de Defensa Gremial, bajo el liderazgo del Presidente del Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, será la encargada de recibir las denuncias y solicitudes de los profesionales del derecho que se creyeren afectados en el ejercicio de la profesión de la abogacía, debiendo esta Comisión, acudir a las dependencias públicas y privadas y exigir en nombre del Colegio de Abogados del Guayas, el respeto a los derechos profesionales de los Abogados, establecidos en la Constitución de la República, la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, el presente Estatuto y los demás instrumentos y cuerpos normativos que garanticen el ejercicio de la abogacía.
Art. 44.- Comisión de Imagen Institucional.- Es la encargada del manejo del marketing y de la publicidad de la institución y de su gestión administrativa en beneficio de los Abogados y de la sociedad, deberá operar cuentas y redes sociales de titularidad o dominio del Colegio de Abogados
del Guayas, así como difundir por los medios necesarios las acciones y programas que la administración institucional emprenda en beneficio de este gremio.
Art. 45.- Duración.- Los miembros integrantes de las Comisiones de Publicaciones, Derechos Humanos, Defensa Gremial e Imagen Institucional serán nombrados por el Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, con una duración de 12 meses calendario, pudiendo renovarse tales nombramientos en razón del buen desempeño que se presente en beneficio de los derechos y propósitos de esta institución.
Art. 46.- Otras Comisiones.- El Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, podrá crear las demás comisiones que se consideren necesarias para el funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus fines.
Art. 47.- Miembros de cada Comisión.- Los miembros de cada Comisión serán escogidos por el Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, en número de tres vocales principales y tres suplentes, entre los que de forma interna se escogerá un presidente y un secretario.
Art. 48.- Sesiones de las Comisiones.- Para el ejercicio del trabajo de cada comisión deberá constar el Quórum mínimo de tres vocales, para lo cual el Presidente de Cada Comisión podrá principalizar a los vocales suplentes en ausencia de los principales.
Art. 49.- Cambio de Vocales.- Por razones justificadas, los miembros de las Comisiones podrán exponer ante el Directorio la Necesidad de reemplazar a alguno de los vocales nombrados inicialmente y sustituirlo con otro afiliado que presente la disponibilidad necesaria para el cumplimiento de las metas institucionales.
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ DE DAMAS:
Art. 50.- Miembros.- Podrán pertenecer y participar activamente del Comité de Damas del Colegio de Abogados del Guayas, las Abogadas Afiliadas al Colegio y las cónyuges de los Abogados afiliados a esta institución, siempre que la o el afiliado se encuentre en goce de sus derechos.
Art. 51.- Objetivo.- El objetivo fundamental del Comité de Damas, es el de coadyuvar al cumplimiento de los fines del Colegio de Abogados y realizar labores de carácter social, especialmente entre sus Miembros, los Abogados y sus familiares.
Art. 52.- Directiva.- La Directiva del Comité de Damas Será designada en identidad y cargos por el Presidente del Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, debiendo integrarse por quince miembros principales con sus respectivos suplentes.
Art. 53.- Duración.- El periodo de duración del nombramiento de cada miembro del Comité de Damas, será de un año, pudiendo renovarse en constancia del buen desempeño y cumplimiento de las metas institucionales.
Art. 54.- Presidencia.- La Presidencia del Comité de Damas del Colegio, deberá recaer sobre una Abogada afiliada a la institución y que esté en goce de sus derechos, la que en concordancia con el artículo 52 de este Estatuto será designada por el Presidente del Colegio, las demás dignidades de este comité podrán estar representadas por profesionales del derecho o cónyuges de los afiliados
Art.- 55.- Dignidades.- Las dignidades que conformarán el Comité de Damas del Colegio de Abogados del Guayas, serán las siguientes:
-
Presidenta;
-
Vicepresidenta;
-
Segunda Vicepresidenta;
-
Secretaria;
-
Prosecretaria;
-
Tesorera; y,
-
9 vocales con sus respectivas suplentes.
Art. 56.- Financiamiento.- El financiamiento de las actividades que desarrolle el Comité de Damas del Colegio de Abogados del Guayas, estará a cargo del Directorio de la institución, para lo cual, el Comité presentará dentro de la última semana del mes de marzo de cada año un programa de trabajo debidamente fundamentado en sus propósitos y presupuesto, el que será calificado y asignados su presupuesto en todo o en parte por el Directorio del Colegio de Abogados del Guayas en el plazo de quince días posteriores a la presentación del requerimiento por parte del comité.
Independientemente de la asignación presupuestaria que resuelva el Directorio de la institución, el Comité de Damas del CAG, podrá desarrollar las demás acciones que considere necesarias para beneficio de la imagen y desarrollo institucional, mediante la autogestión en su financiamiento.
Art. 57.- Cese de funciones.- El Presidente del Colegio de Abogados del Guayas, podrá cesar en sus funciones a cualquiera de los miembros del Comité de Damas en circunstancias que no contribuya al desarrollo de la institución, del mismo modo, podrá nombrar y posesionar su reemplazo.
TITULO III
DE LOS DIGNATARIOS DEL COLEGIO:
CAPITULO I
DEL PRESIDENTE:
Art. 58.- Representación Legal.- El Presidente del Directorio del Colegio de Abogados del Guayas es su representante legal, será reconocido por esta investidura como la o el Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia del Guayas.
Art. 59.- Ejercicio del cargo.- En el ejercicio de la Presidencia del Colegio de Abogados del Guayas, la o el Presidente, se sujetará a las reglas civiles del mandato; y, en los casos que tales reglas exijan que el mandatario obtenga la autorización expresa del mandante, el Presidente la pedirá al Directorio del Colegio de Abogados del Guayas.
Igualmente necesitará la o el Presidente autorización del Directorio, para efectuar cualquier transacción que supere los treinta Salarios Básicos Unificados de los trabajadores en general, vigentes a la fecha de la transacción.
Para la adquisición, enajenación, gravamen o cualquier modo traslativo de dominio de bienes inmuebles de patrimonio o para beneficio del patrimonio del Colegio de Abogados del Guayas, la o el presidente requerirá la autorización de la Asamblea General de la institución.
Art. 60.- Deberes y Atribuciones de la o el Presidente del C.A.G..- Son deberes y atribuciones del Presidente del CAG los siguientes:
a) Corresponde al Presidente presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, donde tendrá derecho a voz y su voto tendrá carácter de dirimente;
b) Representar al Colegio de Abogados del Guayas, en todas las sesiones, actos, reuniones y conferencias en general en las que se requiera la comparecencia del representante del Colegio;
c) Junto con el Secretario deberá celebrar las actas de sesiones y correspondencias de la entidad; d) Junto con el Tesorero deberá firmar los cheques a cargo de las cuentas corrientes de la Institución, así como los demás instrumentos financieros que demande el ejercicio de la administración del C.A.G.;
e) Designar de fuera de su seno a los colaboradores o trabajadores cuyos servicios fueren indispensables para la normal actividad del Colegio, señalando sus remuneraciones; y, separarlos en caso de incumplimiento de sus obligaciones;
f) Nombrar y posesionar en identidad y cargo a los miembros del Comité de Damas;
g) Gestionar y celebrar los convenios de cooperación o fortalecimiento institucional con instituciones públicas o privadas, que sean necesarios para el desarrollo y mejoras de la institución;
h) Presidir los Seminarios, charlas, mesas redondas, conferencias, simposios y demás actos de capacitación que desarrolle la institución;
i) Escoger, asignar, emitir y entregar distinciones, condecoraciones o reconocimientos, así como nombrar socios honorarios o ilustres de esta institución a profesionales o ciudadanos cuya gestión, labor o colaboración enaltezca al Colegio de Abogados de la provincia del Guayas;
j) Delegar de forma expresa cualquiera de estos deberes y atribuciones a cualquiera de los Directores de esta institución; y,
k) Los demás deberes y atribuciones que les señale la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, el presente Estatuto y los pertinentes Reglamentos.
CAPITULO II
DE LAS VICEPRESIDENCIAS:
Art. 61.- Subrogar.- Corresponde al Vicepresidente subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, en cuyo caso tendrá los deberes y atribuciones que corresponden al titular, así como ejercer las delegaciones que sobre él recaigan por expreso mandato del Presidente de la institución.
El Vicepresidente será subrogado por el Segundo Vicepresidente y este a su vez por el Tercer Vicepresidente, con todas y cada una de las facultades que correspondan a su titular.
CAPITULO III
DEL SECRETARIO Y DEL PRO - SECRETARIO:
Art. 62.- Competencia.- Compete al Secretario actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, tener a su cargo y cuidado los registros, correspondencia y atribuciones que le señale la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, el presente Estatuto y los pertinentes Reglamentos.
El Pro - Secretario subrogará al Secretario en los casos de falta o impedimento temporal de éste, estando facultado para ejercer todos los deberes y atribuciones que establezca la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y este Estatuto.
Art. 63.- Colaboración.- En el desempeño de sus funciones, el Secretario contará con la colaboración del personal institucional designado por el Presidente del Colegio de Abogados del Guayas.
CAPITULO IV
DEL TESORERO:
Art. 64.- Obligaciones.- El Tesorero tendrá a su cargo el movimiento económico del Colegio, siendo de su obligación expedir los recibos de cobro de los aportes o cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que el Directorio imponga a los afiliados conforme a las disposiciones legales y estatutarias, así como la emisión de las facturas que entre otros casos fueren menester para la recaudación de las pensiones de arrendamiento de inmuebles de propiedad del C.A.G.
Art. 65.- Colaboración.- El Tesorero contará con la colaboración del personal institucional designado por el Presidente del C.A.G.
Art. 66.- Recaudaciones.- El Tesorero deberá recaudar todas las contribuciones, aportes o cuotas impuestas conforme a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, lo mismo que las rentas Institucionales, igualmente, recaudará los porcentajes sobre los honorarios profesionales contemplados en la misma Ley, debiendo otorgar los recibos correspondientes.
Art. 67.- Cuentas Bancarias.- El tesorero mantendrá los fondos del Colegio en cuentas bancarias corrientes y los movilizará mediante cheque a cargo de las referidas cuentas que suscribirá conjuntamente con el Presidente de la Institución. Sin embargo, podrá mantener en su poder un fondo rotativo que determine el Presidente del Colegio como necesario para pagar los gastos de correspondencia, adquisición de útiles de escritorio y otros de mantenimiento del C.A.G.
Art. 68.- Inventario.- Será obligación del Tesorero formar el inventario de los bienes del Colegio y mantenerlo actualizado.
Art. 69.- Entrega.- Al cesar sus funciones, el Tesorero practicará con intervención de un comisionado del Directorio, la entrega de los fondos y pertenencias del Colegio al respectivo sucesor, de todo lo cual se dejará constancia en un Acta de entrega y recepción suscrita por el Tesorero saliente, el Tesorero entrante y el Comisionado.
Art. 70.- Informe Mensual.- El Tesorero está también en la obligación de presentar informes económicos de ingresos y egresos mensuales y entregarlos a los Directores que lo solicitaren.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES:
Art. 71.- Jornada Electoral.- El Colegio de Abogados del Guayas, desarrollará el primer día hábil del mes de febrero de cada tres años a partir de las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, las elecciones para designar a los Miembros del Directorio, a los Delegados del Colegio ante la Asamblea de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, con identificación del Presidente y Vicepresidentes de dicha delegación, a los Miembros del Tribunal de Honor y a los Miembros del Club de Abogados.
Se elegirá al mismo tiempo a los respectivos Suplentes en la forma determinada por la Ley, por el presente Estatuto y por el Reglamento Electoral.
Art. 72.- Reglamento Interno.- Para el ejercicio del derecho de participación y del derecho al voto, el Tribunal de Honor, con un mínimo de sesenta días de anticipación al primer día laborable del mes de febrero de cada tres años, deberá elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones que regirá para el venidero proceso democrático.
Art. 73.- Derecho de Participación.- Para participar como candidato de cualquiera de los organismos del Colegio, el afiliado deberá: haber cumplido con las obligaciones económicas para con el Colegio hasta el mes de diciembre del año inmediato anterior al de la elección; estar en uso y goce pleno de los derechos de ciudadanía; no tener auto de llamamiento a juicio plenario pendiente de resolución y cumplir con los demás requisitos que el cargo requiera.
Art. 74.- Derecho al Voto.- Tendrán derecho al voto, los profesionales afiliados al Colegio de Abogados del Guayas, que hasta el último día hábil del año inmediato anterior hayan estado al día en el pago de sus cuotas sociales.
Art. 75.- Tribunal Electoral.- El Tribunal de Honor del Colegio hará las veces de Tribunal Electoral por lo tanto le corresponde convocar, organizar y realizar las elecciones directas. Deberá estructurar los sufragios, proclamar los resultados, tomar la promesa de rigor a los electos, emitir sus nombramientos y declarar a estos, legalmente posesionados, conforme al Reglamento Electoral respectivo.
El Presidente del Colegio deberá proporcionar al Tribunal Electoral la información e infraestructura necesaria para la realización de las elecciones, pero en ningún caso podrá intervenir en el proceso democrático, siendo obligación del Tribunal Electoral desarrollar el proceso de sufragio para escoger las dignidades institucionales que se componen del siguiente modo:
a) El Directorio será compuesto por 21 directores, quienes escogerán al Presidente, Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tercer Vicepresidente, Secretario, Pro – Secretario, Tesorero y Pro - Tesorero, dentro de su seno en la primera sesión de Directorio, la que se llevará a cabo de manera inmediata una vez proclamados los resultados del escrutinio de votos.
Debe formar parte del Directorio del Colegio de Abogados del Guayas, la lista proclamada como ganadora con un 70% de los miembros del Directorio y la o las listas no ganadoras formarán parte del mismo con el 30% de los miembros del Directorio en razón del derecho de participación de las minorías.
Para que la o las listas no ganadoras puedan formar parte del Directorio del CAG y ocupar el 30% de los curules de esta dignidad, deberá o deberán entre todas las no ganadoras haber alcanzado por lo menos el 50% de los votos que haya obtenido la lista ganadora, en caso que no alcance o alcancen entre todas las no ganadoras dicho porcentaje, el Directorio será conformado al 100% por los miembros de la lista ganadora.
b) El Club será compuesto por 21 directores, quienes escogerán al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dentro de su seno en la primera sesión de Directorio, la que se llevará a cabo de manera inmediata una vez proclamados los resultados del escrutinio de votos.
Debe formar parte del Directorio del Club, la lista proclamada como ganadora con un 70% de los miembros del Directorio del Club y la o las listas no ganadoras formarán parte del mismo con el 30% de los miembros del Directorio del Club en razón del derecho de participación de las minorías.
Para que la o las listas no ganadoras puedan formar parte del Directorio del Club y ocupar el 30% de los curules de esta dignidad, deberá o deberán entre todas las no ganadoras haber alcanzado por lo menos el 50% de los votos que haya obtenido la lista ganadora, en caso que no alcance o alcancen entre todas las no ganadoras dicho porcentaje, el Directorio será conformado al 100% por los miembros de la lista que haya captado la mayoría de los votos.
c) El Tribunal de Honor estará compuesto por cinco miembros, quienes deberán escoger a su Presidente y Secretario dentro de su seno, componen este Tribunal únicamente los miembros de la lista declarada como ganadora para esta dignidad.
d) Los delegados del Colegio de Abogados del Guayas, para la conformación de la Asamblea Nacional de Abogados del Ecuador, serán escogidos en votación gremial el mismo día en que se desarrollan las elecciones para las demás dignidades del CAG, esta dignidad estará compuesta por los profesionales del derecho que hayan participado como candidatos de la lista que capte la mayoría de los votos para dicha representación.
Todas las dignidades y cargos que se escogen en el proceso eleccionario del Colegio de Abogados del Guayas, tendrán una duración en funciones de tres años, contados a partir del día de su posesión.
TITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 76.- Determinación.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y de las atribuciones del Tribunal de Honor, el Reglamento Interno del Colegio determinará las faltas y sanciones a que estarán sometidos los Abogados afiliados al Colegio por actos de indisciplina o de incumplimiento de las prescripciones del presente Estatuto o Reglamentos.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 77.- Prohibición.- El Colegio no podrá intervenir en actividades políticas partidistas, ni religiosas.
Art. 78.- Patrimonio.- El patrimonio y los fondos del Colegio de Abogados del Guayas, lo constituyen:
a) Los bienes muebles e inmuebles;
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias;
c) Los legados y donaciones
d) Los ingresos por cursos, publicaciones o afines que organice o edite el Colegio; y,
e) Los demás ingresos que determinen; la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y otras Leyes, así como el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Art. 79.- Extinción.- En caso de extinguirse el Colegio de Abogados, sus bienes y fondos pasarán bajo administración de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil.
Art. 80.- Quórum General.- En todos los organismos del Colegio, el quórum para su funcionamiento será la mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto. Las resoluciones de los organismos del Colegio serán dictadas por mayoría absoluta de la Sala.
Se entenderá por Sala, el total de miembros de un organismo que se hubiere y estuviere funcionando al momento de tomarse la votación.
Art. 81.- Reglamento.- El Reglamento General del Estatuto del Colegio de Abogados del Guayas, dispondrá todo cuanto no se hubiere previsto en el presente Estatuto.
Art. 82.- Emisión del Reglamento.- El Directorio del Colegio de Abogados de la provincia del Guayas, será el órgano competente y como tal, el responsable de la emisión del Reglamento General al presente Estatuto, así como de la emisión de su Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de uso de la Sede Ejecutiva del Colegio de Abogados del Guayas, Reglamento de Uso del Club de Abogados del Guayas y los demás Reglamentos que se requieran para el perfecto funcionamiento de esta institución.
Queda bajo competencia exclusiva del Tribunal de Honor dictar el correspondiente Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados del Guayas.
Art. 83.- Tiempo de Inscripción para el ejercicio de la Presidencia.- Podrá ser Presidente o Vicepresidente del Directorio, el afiliado que tenga al menos cinco años de afiliado en esta Institución.
Art. 84.- Reelección.- Permítase la reelección de los miembros tanto principales como suplentes de todas las dignidades del Colegio de Abogados de la provincia del Guayas, con excepción de los Directores del Tribunal de Honor, quienes no podrán ser candidatos a ninguna función en el período inmediato posterior al de su ejercicio, a excepción de los Directores Suplentes que no hayan sido principalizados.
Esta prohibición es en virtud que los Miembros del Tribunal de Honor hacen las funciones del Tribunal Electoral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
PRIMERA.- El presente periodo de administración, esto es, el electo el 2 de febrero del año 2015 para el periodo 2015 al 2017, cumplirá puntualmente el periodo para el cual ha sido electo, esto es, hasta el 20 de febrero del año 2017, fecha a partir de la cual la administración entrante deberá cumplir con los nuevos plazos de administración, esto es por el lapso de tres años.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Aprobado el presente Estatuto, todos los Reglamentos, Instructivos y demás cuerpos normativos o regulatorios establecidos por el Colegio de Abogados del Guayas, se modificarán y quedarán supeditados a las disposiciones establecidas en la presente reforma.
SEGUNDA.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados del Guayas, la que se ejecutará conforme las disposiciones correspondientes en el actual Estatuto, esto es, el aprobado a los 30 días del mes Junio del año 1998.
Dado y aprobado por votación unánime de la Asamblea General de Abogados del Colegio de Abogados del Guayas, llevada a cabo en el Auditorio Simón Bolívar de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en las calles Av. 9 de Octubre y Av. Quito de la ciudad de Guayaquil, a los 17 días del mes de septiembre del año 2015.
Lo certifico.-
Abg. Gustavo Mora Córdova
Secretario